
El pago de bonificaciones a los trabajadores de una Universidad Privada sin fines de lucro ¿Constituye una distribución directa o indirecta de las utilidades?
Al parecer, la atención de la Administración Tributaria se ha centrado en generar contingencias fiscales a las Universidades Privadas en el país. Primero, desconoce el Crédito Tributario por Reinversión en la Educación, otorgado por el Decreto Legislativo N° 882 (periodos 2012 a 2014) y ahora se ha centrado en cuestionar los requisitos para el goce de la exoneración del Impuesto a la Renta de estas Instituciones Educativas.
En efecto, en los recientes procedimientos de fiscalización seguidos contra dichas Instituciones, la SUNAT acota la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por el inciso m) del Artículo 19° de la LIR y el Artículo 6° de la Ley N° 23733 a partir de la distribución directa y/o indirecta de los excedentes obtenidos; argumentando lo siguiente:
“…NO se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley N° 23733 para las universidades privadas, respecto a que los excedentes deberían ser invertidos únicamente en la institución (para fines educativos) y en becas para estudio, al haber entregado canastas de navidad al personal ADMINISTRATIVO, de manera unilateral y voluntaria, asumiendo parcialmente el costo de las mismas por el importe de S/. 9,150.00 con lo cual se encuentra acreditado que ha destinado recurso para fines distintos a la educación, incumpliendo el requisito de carecer de fines de lucro.”
La particularidad de esta situación radica en que -a criterio de la SUNAT- la entrega de bonificaciones a los trabajadores que forman parte de la planilla de la Institución Educativa (por ejemplo: canastas navideñas, bonificaciones por desempeño docente o dedicación exclusiva, entre otros) califica como una DISTRIBUCIÓN DIRECTA Y/O INDIRECTA DE RENTA entre sus miembros e integrantes, incumpliendo así el requisito de carecer de fines de lucro.
Argumento con el cual discrepamos totalmente; pues consideramos que la SUNAT “en su análisis”, no ha tenido en cuenta dos (2) cuestiones fundamentales:
1. NO es posible equiparar a los trabajadores de las Instituciones Educativas (personal docente, administrativo, entre otros) con aquellos sujetos que son miembros y/o titulares de éstas, pues sólo estos últimos podrían ser considerados como “sujetos beneficiarios” del reparto o distribución directa o indirecta de renta; más aún cuando lo que se entrega a los colaboradores es en un monto razonable y proporcional.
2. Es una práctica frecuente en el ámbito empresarial fomentar y promover la eficiencia y buen rendimiento de los trabajadores a través de la instauración y aplicación de diversas políticas laborales, como el otorgamiento de bonificaciones y otros beneficios, incluso en el sector educativo, lo que NO puede significar una DISTRIBUCIÓN DIRECTA Y/O INDIRECTA DE LAS EXCEDENTES obtenidos por las Instituciones Educativas.
Esta postura sui generis de la Administración Tributaria, está generando graves consecuencias tributarias a las Universidades Privadas sin fines de lucro; pues no solo se les desconoce la exoneración del Impuesto a la Renta; sino que además se les cobraría el Impuesto a la Renta por los ejercicios gravables no prescritos; más las multas respectivas con los consiguientes intereses moratorios. Creando de esa forma, una deuda tributaria inmanejable, poniendo en riesgo la viabilidad y la existencia misma de las referidas Instituciones Educativas.
Adicionalmente, debemos recordar que, si bien la SUNAT cuenta con todas las facultades previstas por el Código Tributario para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, esta evaluación debe llevarse a cabo en el marco de las actividades propias de los contribuyentes, en este caso de las Instituciones Educativas, considerando las particularidades y circunstancias propias de éstas, pues sólo así se garantiza una revisión acorde a Derecho.
Finalmente, frente a esta situación,
queda por sugerir a las Universidades Privadas sin fines de Lucro, estar
preparadas para este tipo de acotaciones de la SUNAT y evaluar con un
especialista en la materia, los posibles riesgos a efectos de minimizar las potenciales
contingencias tributarias.