
CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: ¿EL FIN DEL NUEVO CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN LAS UNIVERSIDADES?
El 4 de julio de 2014 se publicó la Ley N° 30220, que aprueba la Nueva Ley Universitaria, la cual realizó cambios muy importantes respecto a las referidas Instituciones Educativas, estableciendo, entre otros, la acreditación o certificación de las carreras universitarias, a efectos de mejorar la calidad educativa.
Adicionalmente, se otorgó un beneficio tributario denominado: Nuevo Crédito Tributario por Reinversión, que es uno diametralmente diferente al creado mediante el Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción a la Inversión en la Educación.
A través del presente artículo se desarrollará uno de los diversos tópicos que no se encuentran debidamente regulados en la Ley bajo comentario, en este caso, la vigencia del citado Crédito; sin embargo, este tema no resulta siendo nuevo en cuento a su falta de precisión, pues en la Ley Promocional, ya se había presentado este inconveniente y cuya inobservancia ha generado -y sigue generando- contingencias tributarias hasta la fecha.
El análisis que se efectuará, consiste en determinar si al amparo de la Ley Universitaria y su norma reglamentaria se ha superado ese impase y en ese contexto, las Universidades Privadas Societarias podrían seguir usando dicho beneficio en el tiempo, en armonía con los objetivos que persigue la mencionada Ley, que son de largo aliento.
1. El origen del problema: La falta de plazo de la vigencia del Crédito en la Ley N° 30220
En efecto, consideramos que uno de los grandes problemas de esta Ley, es la falta de plazo a través del cual se establezca la vigencia del Nuevo Crédito por Reinversión; defecto que resulta siendo reiterativo; pues esa misma situación se presentó en el Decreto Legislativo N° 882, con todos los inconvenientes que dicha omisión sigue, hasta la fecha, generando.
Ante esta falta de precisión en la Ley Universitaria, el Decreto Supremo N° 006-2016-EF (dispositivo que reglamenta el Crédito Tributario), publicado el 23.01.2016 señaló que el plazo de vigencia del referido Crédito es de 3 años computados a partir del 01 de enero de 2015 -fecha en que entró en vigencia la Nueva Ley Universitaria, en lo que a materia tributaria se refiere-.
El tema ahora es determinar, si esa norma reglamentaria transgrede la Ley Universitaria o si la misma es retroactiva y en esa medida vulnera la Constitución Política del Estado y en consecuencia, no resulta aplicable y en tal sentido el Crédito en cuestión se puede aplicar al futuro sin problema alguno.
2. Nuevo contexto normativo previsto en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario
A diferencia de lo ocurrido con la misma problemática sobre la vigencia del Crédito Tributario otorgado por el Decreto Legislativo 882 -que entró en vigencia el 1 de enero de 1997-, el Código Tributario fue modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1117 incorporando la Norma VII del Título Preliminar, la cual regula en forma supletoria y de manera detallada, lo que ocurre cuando una norma que otorga un beneficio tributario no señala un plazo de vigencia y además establece desde que fecha se computa dicho plazo.
En tal sentido, podemos señalar que a partir del 07.07.2012, fecha en la que entra en vigencia la Norma VII del Título Preliminar del citado cuerpo normativo, el panorama resulta bastante claro ante una falta de precisión como la que se advierte en la Nueva Ley Universitaria; situación que es cubierta por la norma antes indicada (Ley o norma de rango similar); cumpliendo así con los Principios de Reserva de Ley y Seguridad Jurídica.
En efecto, la referida Norma en los incisos c) y e), establece los siguientes parámetros, en caso no se establezca el plazo a un beneficio tributario:
“NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
c)…
Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (3) años.
e) Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria de la misma norma.”
En consecuencia, consideramos que la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario regula la falta de plazo de los beneficios tributarios otorgados sin señalar los alcances temporales de éstos; cumpliendo además con los Principios Constitucionales que un elemento esencial del tributo requiere.
Sin embargo, la inquietud que de pronto emerge, es si, específicamente, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2016-EF que señala la vigencia del Nuevo Crédito Tributario por Reinversión y que precisa que éste se computa desde el 01 de enero de 2015, es válido o en su caso tiene visos de retroactividad y por tanto vulnera el Artículo 103° de la Carta Magna del Perú.
3. Discusión sobre la vigencia del Crédito Tributaria en el Poder Judicial
La interrogante precedentemente mencionada, ha sido materia de la Sentencia N° 05114-2018 que resuelve una Acción Popular emitida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Especialidad en temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima, y que absuelve diversos cuestionamientos que han surgido en torno a la aplicación del Crédito por Reinversión materia de análisis, entre otros, su vigencia. Veamos que establece la citada Sentencia sobre este tema:
La Sala Superior del Poder Judicial señala que, el plazo de vigencia previsto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 006-2016-EF, cumple con el Principio de Jerarquía de Normas; Principio de Reserva de Ley y el Principio de Seguridad Jurídica; sustentados, precisamente en lo prescrito en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, la misma que tiene rango de Ley.
Sin embargo, sostiene que la norma reglamentaria vulnera el Principio de Irretroactividad consagrado en el Artículo 103° de la Constitución Política del Estado, señalando que:
“…Como se advierte con claridad, se estableció que una norma publicada el 23 de enero de 2016 tenga vigencia desde el 01 de enero de 2015; es decir, que entre en vigor un año antes de su publicación, regulación que evidencia un mandato de aplicación retroactiva de la referida norma reglamentaria, siendo ello así, se comprueba la vulneración del Principio de Irretroactividad de las normas consagrado en el artículo 103° de la Constitución.”
En tal sentido, la referida Sala, resuelve lo siguiente:
“Declarar nulos, entre otros, el Artículo 3° del Reglamento de la Ley Universitaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-EF, debiendo tener efectos la presente declaración desde el 24 de enero de 2016.”
No obstante, si bien la noticia es aparentemente bastante alentadora en esta primera etapa para las Universidades Privadas Societarias, consideramos que el argumento en la cual se sustenta tal afirmación, resulta siendo sumamente endeble y por esa razón, entendemos que dicha argumentación podría ser revertida en una instancia superior; pues, en rigor, el plazo de vigencia señalado en la norma reglamentaria, tiene una naturaleza declarativa y no constitutiva y en ese sentido sería un simple recordatorio, pues, el plazo ya se encuentra previsto en la Ley; esto es, en la Norma VII del Título Preliminar, tal como la propia Sala lo ha reconocido.
Cabe resaltar que, la Sentencia antes mencionada, ha sido apelada ante la instancia superior del Poder Judicial; es decir, esta discusión continúa, pero la particularidad es que se ha concedido con efecto suspensivo; es decir, el Artículo 3 de la norma reglamentaria tiene plena validez y se deberá esperar a lo que el superior jerárquico resuelva.
4. Sutil pero vital discrepancia con la Sentencia de la Corte Superior en torno al inicio del cómputo de la vigencia del Crédito por Reinversión
En relación con la aplicación del Nuevo Crédito Tributario por Reinversión, el tema del plazo es lo más delicado y peligroso que se advierte; pues si bien el Poder Judicial ha establecido que la vigencia prevista en la norma reglamentaria no es correcta, porque vulnera el principio de irretroactividad de las normas, debido a que el Decreto Supremo 006-2016 se publicó el 23 de enero 2016 y se pretende aplicar a partir 01.01.2015, consideramos que dicha postura no es sólida, desde la perspectiva jurídica; específicamente, por lo dispuesto en el Código Tributario, en la medida que la referida situación ya se encuentra regulada por precitada norma.
En efecto, la Norma VII del Código Tributario señala que toda norma que otorgue un beneficio tributario sin señalar plazo se entiende otorgado por 3 años; complementa el referido dispositivo que, el plazo se computa a partir del 1 de enero del año siguiente al de su publicación.
En ese orden de ideas, si la Ley Universitaria, Ley N° 30220, se publicó el 4 de julio de 2014 y otorgó el Nuevo CTRE sin plazo -efectuando una interpretación lógica y coherente- éste (el plazo) se debe computar a partir de 01 de enero de 2015; lo cual resulta coherente con la Ley, esto es con el Código Tributario.
Consecuentemente, podemos concluir que en este caso, no existe irretroactividad de las normas; pues ese tema en específico, ha sido cubierto por el Código Tributario y en tal sentido, la norma reglamentaria solo “recuerda” lo que ya está previsto en la Ley.
Somos del parecer que, sostener una interpretación en contrario, implicaría admitir que el beneficio se computaría a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 006-2016-EF o de cualquier otro que pudiera publicarse (cosa que entendemos, no se producirá), lo cual entraría en una contradicción abierta con lo dispuesto en el Código Tributario.
Además, en la práctica -si llegará ocurrir tal supuesto- sólo se ganaría un año más y lo más grave es que habría una discordancia de carácter temporal, entre la fecha en que el beneficio tributario fue otorgado por la Ley (2015) y el computo del inicio del plazo de su vigencia (que sería posterior al 2016, según el razonamiento de la Sala). Por esa razón, consideramos que la Corte Suprema corregirá ese error que, entendemos, no resulta coherente.
5. Recomendaciones Generales para las Universidades Privadas Societarias
En atención a los argumentos precedentemente expresados, somos de la opinión que:
- A la fecha, sería altamente contingente que las Universidades Privadas Societarias utilicen el Nuevo CTRE otorgado por la Ley Universitaria y las que lo han utilizado cumpliendo con las exigencias de la referida Ley, solo lo podrán aplicar hasta el ejercicio 2017.
- Adicionalmente, mientras este tema no sea resuelto en la última instancia por el Poder Judicial y eventualmente, por el Tribunal Constitucional, operativamente la SUNAT al realizar un procedimiento de fiscalización efectuará el reparo de dicho Crédito, bajo el argumento que este no se encuentra vigente -solo habría estado vigente hasta el 31.12.2017- y esta vez al amparo de la Ley; esto es, en la Norma VII del CT; máxime si la apelación concedida tiene efectos suspensivos.
- Finalmente, recordar que este beneficio se genera con las utilidades que las Universidades Privadas Societarias obtengan en el 2015 y se aplica en el 2016 (regularización) siempre que en ese ejercicio también se obtenga utilidad y fenecería indubitablemente en el 2017.
ENRIQUE
ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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