
LA ILUSORIA APLICACIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN A INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
El 31 de octubre de 2016 se publicó la Ley N° 30512, que aprueba la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, cuyo objetivo se concentra en una regulación adecuada para los Institutos de Educación Superior (IES) y escuelas de Educación Superior (EES) públicos y privados, a fin de que brinden una formación de calidad para el desarrollo integral de las personas, que responda a las necesidades del país y del mercado laboral.
Esta Ley, al igual que la Ley Universitaria (Ley N° 30220), otorgó el beneficio del Crédito Tributario por Reinversión en la Educación (CTRE); no obstante, pese a lo dispuesto por su Sétima Disposición Complementaria Final, a la fecha -esto es, 3 años más tarde- por increíble que parezca, no se ha publicado el reglamento que debería fijar las pautas y condiciones para la utilización del crédito tributario por reinversión de utilidades.
Ante esta ausencia normativa, muchos de los referidos Institutos han optado por aplicar las disposiciones reglamentarias de la Ley Universitaria, para hacer viable el referido beneficio; sin embargo, mediante este artículo se analizará si tal medida es correcta o no; adicionalmente, se comentará la gravísima negligencia del legislador tributario -cuya particularidad es reiterativa al otorgar un beneficio tributario-, en el sentido que no ha consignado una fecha de vigencia o plazo al citado Crédito por Reinversión y algunos otros temas que consideramos serán de su interés:
1. La falta normativa que hace “ilusoria” la utilización del CTRE a los Institutos Superiores
Sobre el particular, consideramos que el principal problema se supedita a la imposibilidad material de hacer uso de un beneficio tributario otorgado por la propia Ley N° 30512. En efecto, la pregunta que fluye en este caso es la siguiente: ¿pueden los contribuyentes hacer uso de este crédito si no existe una norma que los habilite para ello?
La respuesta a dicha interrogante no resulta muy alentadora para los Institutos, debido a que esa falta de desarrollo normativo para la aplicación del CTRE genera una imposibilidad jurídica difícil de poder subsanar; pues en ese contexto, consideramos que el mencionado beneficio no se puede aplicar desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30512 hasta la fecha.
Postura que es compartida por el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones, tal como la RTF N° 1077-1-2001, en la que sobre esta situación establece expresamente el siguiente criterio rector:
RTF 1077-1-2001
“A fin que las exportaciones que se realicen desde la región de selva se tomaran en cuenta para la determinación del porcentaje de operaciones realizadas en la misma, se encontraba supeditada a la expedición de un decreto supremo, en cuya virtud se establecerían los requisitos que tales exportaciones deberían cumplir, el cual al no haberse emitido no hace posible su aplicación en el caso de autos, por lo que no resulta procedente la justificación de la recurrente para considerar un mayor porcentaje en el caso de autos, por lo que no resulta procedente la justificación de la recurrente para considerar un mayor porcentaje de operaciones como realizadas en la región selva por haber incluido las exportaciones que ha realizado.”
En atención a lo precedentemente expuesto, somos de la opinión que los IES y EES por los ejercicios gravables 2017 y 2018, estaban legalmente imposibilitados de aplicar el CTRE al no existir norma reglamentaria que permita viabilizar el beneficio tributario materia de comentario. De esa manera podemos afirmar que el Crédito por Reinversión previsto en el Artículo 113° de la Ley N° 30512, constituye un beneficio meramente “decorativo”.
2. Alternativa altamente contingente de algunos IES y EES que vienen aplicando el CTRE utilizando el Reglamento de la Nueva Ley Universitaria
Lo descrito en el numeral precedente, ha llevado a algunos contribuyentes a tomar una alternativa sumamente peligrosa y altamente contingente al optar por aplicar el CTRE de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, utilizando “supletoriamente” lo establecido en el Reglamento de la Ley Universitaria para la utilización del referido beneficio, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-EF, pese a tratarse de reglas aplicables exclusivamente para las Universidades Privadas Societarias, cuyas características y límites son muy distintos a los IES y EES; máxima si el referido Decreto entró en vigencia el 23 de enero de 2016; es decir, antes de la publicación de la Ley N° 30512.
Reiteramos que esta opción ejercida por algunos Institutos y Escuelas es sumamente riesgosa, pues ante una potencial fiscalización por parte de la Administración Tributaria generaría un reparo fiscal, al haber aplicado un beneficio tributario sin contar con una base legal que avale o acredite la remisión a normas que regulan el CTRE para otros contribuyentes, específicamente para las Universidades Privadas, aun cuando se trate de un Crédito Tributario similar, pero que, en rigor, tienen diferencias sustanciales entre sí, inclusive de carácter temporal.
En consecuencia, consideramos que no resulta jurídicamente válido que la utilización del CTRE dirigido a los IES y EES se ampare y sustente en normas reglamentarias cuyos destinatarios son las Universidades Privadas Societarias previstas en la Ley N° 30220.
3. Necesidad de regulación urgente en relación con el Crédito por Reinversión en la Educación para los IES y EES
En el contexto precedentemente prescrito, somos de la opinión que resulta necesario y urgente que el legislador tributario evalúe el tipo de norma más conveniente para hacer viable la aplicación del CTRE para los IES y EES, teniendo en cuenta las disposiciones que regula la Norma VII del Código Tributario, respecto de la vigencia de un beneficio en la que no se establezca plazo y sobre todo la regulación en el aspecto temporal o incluso la posibilidad de alguna alternativa normativa que “convalide” su aplicación desde la entrada en rigor de la Ley N° 30512, a efectos de disminuir los costos fiscales que aquejan a las referidas Instituciones y, de alguna manera, revertir las situaciones altamente contingentes descritas en este artículo.
4. Recomendaciones Generales para los Institutos y Escuelas de Educación Superior
En atención a los argumentos antes expuestos, consideramos que:
- A la fecha, legalmente no sería posible la aplicación del CTRE por los IES y las EES debido a que no existe una norma reglamentaria que haga posible la materialización de dicho beneficio tributario.
- Resulta altamente contingente por parte de los IES y de las EES la aplicación del CTRE utilizando como herramienta legal el Reglamento dispensado para las Universidades Privadas Societarias, pues las referidas Instituciones tienen características diferentes y además existe un “inconveniente” expresado en el aspecto temporal, pues el mencionado Reglamento se publicó con anterioridad a la Ley N° 30512.
ENRIQUE
ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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