
¿CONOCES LAS NOVISIMAS REGLAS PARA LA DEDUCCION DE LOS GASTOS POR INTERESES FINANCIEROS?
A partir del 01 de enero de 2019, se han modificado, dramáticamente, las normas relacionadas con la deducción de los gastos por intereses (gastos financieros); cambio bastante radical; pues, se sigue -aparentemente- algunas recomendaciones de la OCDE con la finalidad de evitar la erosión de la base imponible y definitivamente contribuir al aumento de la recaudación tributaria.
Los cambios antes mencionados se materializarán en dos etapas. La primera, se aplicará desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020. En este supuesto, se aplicará la regla relacionada con el valor patrimonial; esto es, tres veces (3) el patrimonio neto del ejercicio gravable anterior.
La segunda, es una relación de carácter financiero, denominada EBITDA[1] , que se empleará a partir del 1 de enero de 2021.
Tal como se puede apreciar de lo antes mencionado, las reglas para la deducción de los gastos por concepto de intereses se modificarán en el tiempo; aplicándose indistintamente, tanto a empresas vinculadas como a las no vinculadas. Esto significa que algunas recetas que señala la OCDE, fundamentalmente, para empresas vinculadas, también se aplicarán a las no vinculadas; situación por demás perturbadora, no solo respecto de los sujetos incididos sino en la forma en que se aplicarán.
En estas líneas se tratará de explicar brevemente, los principales alcances de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1424. Estas son las siguientes:
1. La regulación de la deducción de los intereses en función al valor patrimonial (primera etapa)
Al respecto, esta regla es lo que se conoce como la subcapitalización; es decir, que solo se puede deducir por concepto de intereses lo que corresponda a tres (3) veces el patrimonio neto del ejercicio anterior del sujeto beneficiario del préstamo. El monto de intereses que excede a esta regla de carácter patrimonial será reparable; esto es, no será deducible.
Cabe resaltar que, la limitación de este gasto está relacionada a la magnitud del capital de la empresa beneficiaria del préstamo y no así a la tasa de interés pactada.
Este mecanismo que se aplicaba hasta el 2018, únicamente para los préstamos entre empresas vinculadas; a partir del 1 de enero de 2019 se extiende a las no vinculadas, con algunas excepciones.
La aplicación de este mecanismo a las empresas no vinculadas tiene como fundamento las recomendaciones brindadas por la OCDE, específicamente, en la Acción 4 de las BEPS[2].
Sin embargo, consideramos que este sustento esgrimido por el legislador tributario no es muy sólido en términos técnicos y recaudatorios, debido a que, regularmente, este tipo de medidas se utilizan para las empresas vinculadas, en las que es más factible la manipulación de los resultados.
2. Segunda etapa: Deducción de los intereses en atención al carácter financiero
Este novísimo mecanismo se implementará a partir del 1 de enero de 2021 tanto a empresas vinculadas como no vinculadas -igual que en la primera etapa-; empero, la diferencia es que éste constituye una regla de ratio fijo para limitar la deducción de intereses, basado en un porcentaje del EBITDA, que en nuestro caso es del 30% y sobre la base de valores tributarios.
El referido cálculo se realiza sobre la renta neta imponible (renta neta menos las pérdidas tributarias) adicionando los gastos netos por intereses, la depreciación y la amortización; con la posibilidad se arrastrar los intereses no deducidos en un ejercicio durante los 4 ejercicios gravables siguientes y efectuar el cálculo del porcentaje señalado año a año[3].
La justificación de esta medida y la utilización del EBITDA radica en que es un indicador o parámetro que reflejaría la verdadera rentabilidad de un negocio sin verse afectado por los intereses, depreciaciones y amortizaciones.
3. Principales inconvenientes que se observan de las modificaciones a la deducción de intereses en materia del Impuesto a la Renta
- Las recomendaciones que realiza la OCDE están direccionadas a empresas vinculadas y no necesariamente se extienden a las empresas no vinculadas, en la medida que estos mecanismos deben ser implementados en función a la realidad de cada país. En el caso peruano, da la impresión de que dicho cambio normativo, únicamente, obedece a cuestiones de recaudación.
- Esta forma de regular normativamente, cambios radicales en materia de deducción de gastos por intereses, materializándolos por etapas -o periodos- no resulta conveniente para los contribuyentes, máxime si no hay una correcta y adecuada difusión; pues en vez de lograr comprender sus implicancias, por el corto tiempo de la vigencia de las figuras utilizadas (primero, valor patrimonial y luego ratio fija basado en un porcentaje del EBITDA) podría complicarse y generar sobre costos innecesarios tanto a los administrados como a la autoridad tributaria.
- Si
bien los mecanismos antes indicados, se aplican, en general, a vinculados y no
vinculados, se han previsto excepciones; sin embargo, una de las principales
exclusiones está dirigida a los contribuyentes cuyos ingresos netos en el
ejercicio gravable sean menores o iguales a dos mil quinientas (2,500) UITS; es
decir, cuyos ingresos no sean mayores a 10,000,000, aproximadamente. Adviértase
que este supuesto de excepción resulta siendo un despropósito de la propia
norma; en la medida que no será de aplicación las figuras precitadas, si el
contribuyente tiene un nivel de ingresos, con prescindencia de si es vinculado
o no.
Adicionalmente, si uno revisa detenidamente esta exclusión no establece ninguna limitación para las empresas que son acreedoras del mutuo (mutuante); circunstancia que podría ser aprovechada, con cierta ventaja por las empresas vinculadas.
- Finalmente, uno de los temas más criticados de estas nuevas figuras introducidas por el legislador tributario, es que no contempla dentro de las excepciones para los límites a la deducción de intereses, a aquellos que provienen de préstamos otorgados por el Sistema Financiero Nacional, en la que no se advierte un afán de erosión a la base imponible y que además están destinados a las operaciones que guardan coherencia con el principio de causalidad.
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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