
EXTIENDEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO
Mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2019, publicado el 11 de octubre de 2019, el Poder Ejecutivo ha establecido diversas medidas extraordinarias para mitigar los efectos del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, pese al cuestionamiento sobre la legalidad de regular a través de Decretos de Urgencia en materia tributaria.
Cabe precisar que, antes de la
disolución del Congreso de la República, se venía discutiendo el Proyecto de
Ley que proponía ampliar la vigencia de estos beneficios por un plazo de 3
años. En este contexto, y a propósito de la eventual alza de precios en los
textos anunciado por las editoriales, es que el Gobierno estimó por conveniente
tomar medidas para evitar mayores efectos negativos en el sector.
Fundamentalmente, el aludido
Decreto de Urgencia ha dispuesto lo siguiente:
- Prórroga por el plazo de un (1) año a la exoneración del IGV a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines regulado en el Artículo 19° de la Ley N° 28086.
- Prórroga por el plazo de un (1) año el reintegro tributario del IGV para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT, contemplado en el Artículo 20° de la Ley N° 28086.
- Asimismo, se ha establecido la asignación de S/. 16 millones para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro y un monto similar para la implementación de bibliotecas escolares a cargo del Ministerio de Educación.
- Finalmente, la SUNAT publicará anualmente en su portal institucional la relación de los sujetos que se hayan acogido a la exoneración del IGV y el listado de editores de libros sujetos al reintegro tributario.
Si bien, se ha otorgado los
referidos beneficios dirigidos al Fomento a la Lectura y el Libro, consideramos
conveniente que se precise mediante una norma reglamentaria -entiéndase Decreto
Supremo-, algunos temas que resultan de interés para la aplicación de la norma
materia de análisis; pues, en puridad, los beneficios antes mencionados, vencieron
técnicamente el 10 de octubre de 2019 y el Decreto de Urgencia fue publicado el
11.10; esto es un día después; situación que pudiera tener alguna repercusión
en la obligación del pago del IGV (débito fiscal) por la venta de los libros, y
la utilización del crédito fiscal; por ese día de diferencia.
Ante tal circunstancia, sería conveniente y necesario que mediante la norma reglamentaria se precise que el Decreto de Urgencia constituye una prórroga; esto debido a que la prórroga, en rigor, se establece antes del vencimiento del plazo originalmente otorgado.
Esta medida evitaría contingencias tributarias innecesarias y estaría en armonía con la finalidad de la Ley de Democratización del Libro y Fomento a la Lectura.
ENRIQUE
ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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