
¿LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DEBERÁN LLEVAR REGISTRO DE COSTOS E INVENTARIOS?
Los libros de contabilidad y registros exigidos a las empresas permiten -en líneas generales- registrar en forma cronológica y ordenada sus movimientos y operaciones, radicando en ello su importancia. Al respecto, en nuestra legislación la obligatoriedad de los perceptores de rentas de tercera categoría para el llevado de estos libros y registros tienen como referencia: i) los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el ejercicio en curso y ii) en el caso que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, considerarán los ingresos que estimen obtener en el ejercicio.
El Artículo 62° de la Ley del Impuesto a la Renta, en adelante LIR, prevé que los contribuyentes, en razón de la actividad que desarrollen, deben practicar inventario y valuar sus existencias. El mismo Artículo agrega que el Reglamento podrá establecer, en función a los ingresos anuales o por la naturaleza de las actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
En concordancia a lo anterior, el Artículo 35° del Reglamento de la LIR dispone que los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
(…)
d) Tratándose de los deudores tributarios comprendidos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico de sus existencias en cada ejercicio.
e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos.
De lo antes expuesto, podemos advertir que la exigencia establecida en el Artículo 62° de la LIR, no precisa o hace mención expresa a algún tipo de actividad empresarial específica. Por lo tanto, en principio, se podría afirmar que la obligación de practicar inventarios y llevar un registro de costos es aplicable a todo tipo de empresa, sean estas comerciales, extractivas, industriales o que realicen algún proceso de transformación de la materia prima, así como las empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales.
Es necesario recordar que la inobservancia de esta obligación, es decir, la omisión de llevar los libros de contabilidad y/o registros exigidos constituye una infracción regulada en el numeral 1) del Artículo 175° de la LIR, sancionada con el 0.6% de los ingresos netos.
Sin embargo, es importante resaltar que el Tribunal Fiscal y la SUNAT han establecido que las exigencias formales previstas tanto en el Artículo 62° de la LIR y como en el Artículo 35° del Reglamento de la LIR, no resulta de obligación a los proveedores de servicios, tal como se desarrollará a continuación.
1. Registro de Costos
Sobre el particular, se suscitaron dos interpretaciones, las cuales se sometieron a votación, tal como consta en el Acuerdo de Reunión de Sala Plena del Tribunal Fiscal N° 2015-14 de fecha 14 de agosto de 2015. Estas fueron las siguiente:
- Los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la LIR están obligados a registrar información en un Registro de Costos, que forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos, si su actividad implica la existencia de un proceso productivo que origine un bien material o físico que deba ser valuado y que califique como inventario.
- Todos los contribuyentes, empresas o sociedades que están dentro del ámbito de aplicación del inciso a) del artículo 35° del Reglamento de la LIR están obligados a llevar Registro de Costos, en tanto forma parte del Sistema de Contabilidad de Costos.
Llevada a votación ambas propuestas, el Tribunal Fiscal adoptó por mayoría la interpretación contenida en la primera propuesta.
En tal sentido, el referido Colegiado emitió la RTF N° 08246-8-2015 de observancia obligatoria, la cual fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 08 de septiembre de 2015, y constituye un criterio vigente a nivel administrativo; esto significa que, es de obligatorio cumplimiento tanto para la SUNAT como para el contribuyente.
Por su parte, la SUNAT también acoge este criterio en el Informe N° 0135-2015-SUNAT/5D0000, publicado en la página oficial de la SUNAT con fecha 24 de septiembre de 2015, el cual establece que:
“No existe la obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes”.
2. Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Al respecto, sobre este tema también se suscitaron dos interpretaciones,
las cuales se sometieron a votación, tal como consta en el Acuerdo de Reunión
de Sala Plena, precedentemente indicado. Estas fueron las siguientes:
- Las exigencias formales previstas por el artículo 35° del Reglamento de la LIR en relación con los libros y registros referidos a inventarios solo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales.
- Las exigencias formales previstas por el artículo 35° del Reglamento de la LIR en relación con los libros y registros referidos a inventarios solo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera, practicar inventarios sean éstos materiales o corpóreos o inmateriales.
Llevada a votación ambas propuestas, el Tribunal Fiscal adoptó por mayoría la interpretación contenida en la primera propuesta.
Del mencionado Acuerdo de Sala Plena, folio 17, es importante citar la siguiente conclusión:
“Por consiguiente, se concluye que haciendo una interpretación conjunta de los términos utilizados por los artículos 20° y 62° de la LIR, de las definiciones citadas referidas a los inventarios y considerando el propósito de cada uno de los registros mencionados por el artículo 35° del Reglamento de la citada Ley, aquellos sujetos, empresas o sociedades que únicamente mantengan o cuenten con inventarios que no tengan una forma física o material o que no se encuentren contenidos en su soporte físico quedan excluidos del cumplimiento de las obligaciones formales previstas por el artículo 62° de la LIR y el artículo 35° de su Reglamento, dado que en el caso de los inventarios inmateriales y de los inventarios producidos por empresas prestadoras de servicios, no resulta posible practicar inventarios tal como prevé el citado artículo 62°, norma que sirve de sustento para exigir el cumplimiento de tales deberes formales”.
Conforme a lo anterior, el Tribunal Fiscal emitió la RTF N° 04289-8-2015 de observancia obligatoria, la cual fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de mayo de 2015, y constituye un precedente vinculante a nivel administrativo.
CONCLUSIONES
1.
Las empresas prestadoras
de servicios no se encuentran obligadas a llevar Registro de Costos,
aun sí sus ingresos brutos netos del ejercicio anterior hayan superado las 1500
UIT’s; debido a que, dicho registro está vinculado a un proceso productivo que
origina un bien material.
2. Las empresas prestadoras de servicios no les será exigible presentar registros de inventarios, a pesar que sus ingresos brutos netos del ejercicio anterior hayan superado las 1500 UIT’s; debido a que, esta obligación solo le es aplicable a aquellas empresas cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales.
ENRIQUE
ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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