
LO QUE DEBES SABER SOBRE LA PRORROGA DE LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y EN ESPECIAL LA PLANILLA ELECTRONICA - PLAME
En el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el gobierno, se ha dictado, entre otras, la Resolución de Superintendencia N° 065-2020-SUNAT mediante la cual se prórroga la presentación de las declaraciones juradas mensuales de los meses de febrero, marzo y abril de 2020; sin embargo, dicha prórroga no alcanza necesariamente a las Planillas Electrónicas-PLAME.
En ese contexto, mediante este artículo se analizará y explicará, en qué casos y periodos opera la prórroga de la Planilla Electrónica (PLAME); es decir, del documento en el que se declara, fundamentalmente, las remuneraciones de los trabajadores.
1. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 065-2020-SUNAT – VINCULADA A LAS DJ MENSUALES DE LOS MESES FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2020 Y OTROS AFINES
En este caso, a diferencia de lo que ocurre con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, el legislador tributario ha establecido una clara diferencia sobre las fechas de prórroga para las Declaraciones Juradas Mensuales y las del PLAME, tal como se explicará a continuación.
1.1 CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS NETOS NO SUPEREN LOS 2,300 UIT
1.1.1 Declaración y pago periodo febrero 2020
Se establece un nuevo cronograma de vencimientos para la declaración mensual del periodo febrero 2020, para quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT o rentas distintas que sumadas no superen dicho importe:
1.1.2 Planilla electrónica - PLAME periodo febrero 2020
En el mismo sentido, quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT o rentas distintas que sumadas no superen dicho importe, la declaración y pago que se efectúan mediante el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual 601 se deben realizar conforme al siguiente cronograma:
En este supuesto, se puede apreciar que la Administración Tributaria ha establecido un plazo diferente al originalmente señalado por ésta en la Resolución Superintendencia de 2019; esto es, se ha materializado una prórroga para la presentación de la Planilla Electrónica -PLAME correspondiente al periodo tributario febrero de 2020.
1.2 CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS NETOS NO SUPEREN LAS 5,000 UIT
1.2.1 Declaración Jurada Mensual - periodo marzo 2020 y abril 2020
Quienes hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5,000 UIT o rentas distintas que sumadas no superen dicho importe, deben sujetarse al siguiente cronograma de vencimientos para la declaración mensual del periodo marzo 2020 y abril 2020.
(1) Incluye los vencimientos para la declaración y pago al contado o de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
1.2.2 Planilla electrónica - PLAME periodo marzo y abril 2020
- En este caso, la Resolución materia de análisis, prescribe que las declaraciones y pagos de los conceptos que se efectúan utilizando el PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, correspondientes a los períodos marzo y abril de 2020 se deben realizar conforme al cronograma del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, que es el siguiente:
- En consecuencia, podemos afirmar que, en este caso, la prórroga solo ha operado para la presentación de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los periodos tributarios de marzo y abril de 2020.
No ocurre lo mismo para la presentación y pago de la Planilla Electrónica- PLAME de los referidos periodos tributarios, los que mantienen las fechas originalmente aprobadas en el cronograma publicado por la SUNAT (2019).
Finalmente, consideramos que sería recomendable tener en cuenta los supuestos antes mencionados, respecto a los casos en los que se aplica la prórroga de la Planilla Electrónica-PLAME, a efectos de evitar contingencias tributarias futuras.
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