
EL PAGO DE LAS PENSIONES POR SERVICIOS EDUCATIVOS EN TIEMPOS DEL COVID-19 : LA REAL DIMENSION DEL PROBLEMA
Uno de los principales temas coyunturales que trae consigo esta pandemia, que obliga a las personas a mantener la cuarentena en casa, está vinculada irremediablemente en la forma cómo se presta el servicio educativo.
Usualmente, el referido servicio se prestaba en forma presencial; sin embargo, ahora en tiempos del Covid-19, esta situación ha cambiada drásticamente y la alternativa es efectuarlo a través de medios virtuales.
Esta variación trae consigo algunas inquietudes, relacionadas, fundamentalmente, con el costo del servicio; esto es, se cuestiona que se siga cobrando la misma pensión, cuando los costos han bajado y en esa medida, la lógica sería también bajar la mencionada pensión.
Probablemente, las razones que esgrima cada una de las partes involucradas, tenga suficiente asidero, desde la perspectiva lógica, pedagógica, mercantil y legal; sin embargo, para efectos de este artículo, no se entrará en esa discusión, que por cierto es muy importante; pero nuestro análisis se centrará en ver una adecuada regulación fiscal sobre el pago del Impuesto a la Renta de las Instituciones Educativas, en este específico contexto.
Cabe recordar que, el servicio educativo está catalogado como aquél que se presta periódicamente, en forma continuada durante determinado periodo de vigencia; esto es, en términos bastante latos, se presta mensualmente, por un periodo específico, que podría ser, un ciclo o año académico.
El tema es que la regulación tributaria, particularmente, en lo concerniente al pago del Impuesto a la Renta, establece que el reconocimiento de ingresos -que origina la obligación de pagar a la SUNAT- se configura cuando el servicio efectivamente se presta (devengado) sin tener en consideración si los alumnos pagan o no la pensión.
En ese contexto, la situación se torna bastante compleja para las Instituciones Educativas (Universidades, Institutos de Educación Superior, Colegios, etc); pues, como quiera que el servicio educativo es prioritario para el Estado, en la medida que permite el desarrollo de las personas y consecuentemente de nuestra sociedad, éste necesariamente se tiene que materializar.
Esto implica que, a diferencia de otros servicios, las Instituciones Educativas están obligadas a prestarlo, independientemente de si las pensiones son susceptibles de reajuste o no, lo cierto es que, materializado el servicio, existe la obligación de pagar el respectivo Impuesto a la Renta.
La situación antes descrita se puede agudizar aún más, en la medida que, la actual coyuntura de salubridad, está obligando a tomar medidas urgentes en materia laboral, que en muchos casos involucran la reducción de las remuneraciones de los trabajadores, a todo nivel.
Evidentemente, las personas o padres de familia que son afectados por estas medidas, frente a tales circunstancias, priorizarán sus gastos, lo que haga que probablemente, el presupuesto que estaba destinado a los servicios educativos se vean relajados o postergados a otros meses para su respectiva cancelación.
La combinación de los factores precedentemente mencionados, que originan un resultado nefasto, podría generar graves contingencias en el pago adecuado del Impuesto a la Renta a cargo de las Instituciones Educativas.
Es importante resaltar que, los subsidios que el Estado está otorgando a los diferentes agentes económicos (empresas) están orientados, fundamentalmente, al pago de las planillas, a efectos que las personas no pierdan sus puestos de trabajo; sin embargo, no están destinadas a mitigar la incidencia fiscal en la economía de éstas.
En consecuencia, consideramos que sería conveniente y oportuno, establecer una regulación excepcional, que permita contemplar esta situación y evitar contingencias tributarias futuras; pues, en esta especial circunstancia, la prórroga del pago de impuestos no es una buena solución; pues, solo postergaría por un determinado plazo el pago del Impuesto, el cual comprendería pensiones pagadas o no (devengado).
Quizás una fórmula normativa que, evidentemente, estaría sujeta a una evaluación técnica mayor, podría ser que, por el resto del ejercicio gravable 2020, las Instituciones Educativas tributen el Impuesto a la Renta, en función a los pagos recibidos (percibido), de manera tal que se alivie su situación económica y financiera, teniendo en cuenta el tipo de servicio prestado y la actual coyuntura.
En caso contrario, la situación podría ser más complicada aún; debido a que, por un lado, como Institución Educativa, tendría que cancelar el Impuesto a la Renta, por un servicio prestado que, probablemente, no haya sido retribuido (no pagado) y que si bien, en estricto, ese escenario se puede revertir mediante la denominada Provisión por Deudas de Cobranza Dudosa, la referida Institución tendría, normalmente, que esperar un año o más, para poder deducirla como gasto; sin embargo, los intereses moratorios se irán generando haciendo que la deuda tributaria se incremente.
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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