
LAS NUEVAS REGLAS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LOS DESMEDROS DE EXISTENCIAS EN EL MARCO DE LA CRISIS POR EL COVID-19
La crisis generada por la pandemia ha puesto de manifiesto diversos aspectos formales que deben ser flexibilizados a fin de mitigar las repercusiones de las medidas adoptadas por el Gobierno en nuestra economía. Uno de los grandes temas en el ámbito tributario se circunscribe a los requisitos para la deducción de gastos.
En esta oportunidad, mediante Decreto Supremo N°086-2020-EF[1], se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto el procedimiento para comunicar y acreditar la destrucción de Desmedros de Existencias. En específico, considerando que los servicios notariales no fueron incluidos como servicios esenciales que deban operar durante el estado de emergencia nacional, se ha dispuesto flexibilizar los requisitos para la deducción de gastos por desmedros.
A continuación, un breve desarrollo de los aspectos que esta norma modifica:
- Reducción del plazo para la comunicación a la SUNAT
Se ha dispuesto la reducción del plazo que tiene el contribuyente para comunicar a la SUNAT la destrucción de desmedros a no menos de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes. Esto implica que la destrucción pueda efectuarse en un plazo más corto desde la comunicación a la autoridad fiscal.
Recordemos que la legislación anterior contemplaba un plazo no menor de seis (6) días para dicha comunicación.
- Formas de acreditar la destrucción de las existencias para efectos tributarios
La norma en cuestión establece dos formas de acreditar la destrucción de las existencias; siempre que, en cualquiera de los casos, se comunique a la SUNAT en un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
2.1 La forma usual de acreditar la destrucción
Esta primera alternativa, es la que ya conocemos, es decir, que la destrucción de las existencias se realiza ante la presencia de un Notario Público; quien deberá extender un acta en la que certifique tal hecho. Ante la falta de éste, la destrucción se podrá materializar mediante un Juez de Paz Letrado.
Es importante mencionar que, en este supuesto, la norma no establece un límite cuantitativo (monto) para efectos de la destrucción.
2.2 La novísima forma de acreditar la destrucción
Esta segunda forma, en cambio, resulta ser novedosa, pues; se prevé la posibilidad de sustentar la destrucción de existencias con un INFORME, siempre y cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el ejercicio no supere las diez (10) UIT (aproximadamente, S/ 43,000) y se comunique previamente a la SUNAT, tal como como se ha señalado precedentemente.
Resulta conveniente advertir que, en este específico supuesto, existe un límite cuantitativo para acreditar el desmedro mediante el informe, cuyo parámetro anual es de 10 UIT.
El Informe al que se ha hecho referencia, deberá contener la siguiente información:
- Identificación, cantidad y costo de las existencias a destruir.
- Lugar, fecha y hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
- Método de destrucción empleado.
- De corresponder, los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o razón social y RUC.
- Motivo de la destrucción y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los bienes a tal condición.
- Firma del contribuyente o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
Cabe resaltar que, esta modificación se encuentra en perfecta armonía con el criterio adoptado por el INDECOPI, a través de la Resolución N° 0603-2018/CEB-INDECOPI, la cual señala que la exigencia de la destrucción de los desmedros deba efectuarse en presencia de Notario Público, a efectos que ésta sea aceptada para fines de la deducción del Impuesto a la Renta, constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad.
- Situaciones de carácter excepcional que permiten acreditar la destrucción de existencias
3.1 Destrucción de existencias que se realicen entre el 22.04.2020 hasta el 31.07.2020
La destrucción de existencias que se realice a partir del 22 de abril de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020 debe acreditarse con el informe descrito en el punto anterior, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la dirección de correo electrónico:
comunicaciones_desmedros@sunat.gob.pe
En este caso, el plazo de comunicación será no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo dicha destrucción.
Este plazo puede ser ampliado por la Administración Tributaria a una fecha posterior al 31 de julio de 2020, el cual no podrá superar la fecha inicial de vencimiento para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al periodo 2020.
3.2 Destrucción de existencias que se han efectuado entre el 16.03.2020 hasta el 26.04.2020[2]
Excepcionalmente, se dispone que los contribuyentes que por efecto del Estado de Emergencia Nacional hubieran efectuado la destrucción de sus existencias sin observar los requisitos estipulados por el Reglamento de la LIR antes de su modificación, podrán acreditar el gasto con el informe señalado en el punto 2 de la presente, siempre que sean presentados a la SUNAT al término del quinto día hábil contado a partir del 1 de agosto de 2020 o del plazo que amplíe la SUNAT.
Somos de la opinión que, al ser esta una medida excepcional para acreditar la destrucción de las existencias en el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria, se ha previsto como medio probatorio para sustentar tal hecho, el referido Informe; en este caso, sin considerar el parámetro cuantitativo de las 10 UITs anuales, teniendo en cuenta que, la fecha de modificación que fija ese límite entra en vigencia el 22.04.2020.
- Presentación del Informe de destrucción de existencias ante la SUNAT
La norma contempla que en tanto no se establezca la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe dispuesto por la presente norma, este deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT -Centros de Atención al Contribuyente- dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.
Finalmente, consideramos saludable esta medida de flexibilización dictada por el Gobierno, teniendo en cuenta las implicancias que el Estado de Emergencia Nacional genera en los contribuyentes; sin embargo, es menester que el legislador analice no solo la deducibilidad de gastos sino también el método para el reconocimiento de ingresos en los sectores económicos más afectados por la coyuntura actual.
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
NOTA: Si tienes alguna duda o consulta escríbenos a:
Consultas generales: contacto@piconasociados.com
www.enriquealvarado.pe
ealvarado@piconasociados.com