
ALERTA EDUCATIVA: MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA, PROTECCIÓN DE USUARIOS Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO EDUCATIVO NO PRESENCIAL
La publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Legislativo N° 1476, en el que se establecen medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en los colegios privados, en el marco del riesgo de contagio del COVID-19, obedece a uno de los temas más coyunturales de la pandemia: El pago de las pensiones por servicios educativos.
El anuncio de la suspensión indefinida de las clases presenciales efectuada por el Presidente de la Republica generó un gran enfrentamiento entre padres y las instituciones educativas por la insatisfacción sobre la calidad de la modalidad virtual del servicio y, consecuentemente, la disconformidad con el pago de pensiones estipuladas.
Como señalamos en una publicación anterior, la variación del servicio trae consigo diversas inquietudes, entre otros, el cuestionamiento a que se siga cobrando la misma pensión, pese a la reducción de costos que la modalidad virtual “aparentemente” involucraría.
En este contexto, con la finalidad de garantizar la continuidad y calidad de la prestación de servicios educativos y la protección de los derechos de los usuarios sobre los servicios educativos de Educación Básica regular, ha emitido el D.L N° 1476 a fin de regular esta problemática.
- PRINCIPALES DISPOSICIONES ESTIPULADAS EN EL D.L Nª 1476
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- Transparencia de la información
Las instituciones educativas tienen el deber de remitir información, en calidad de declaración jurada, sobre los servicios que continúan prestándose en modalidad presencial y no presencial, así como las condiciones y calidad de estas. En ese sentido, la información que brinden sobre el tema deberá ser veraz, oportuna y de fácil acceso y comprensión a los usuarios con la finalidad que estos puedan tomar decisiones informadas respecto del servicio educativo ofrecido en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y realizar una elección adecuada sobre permanecer o no en la institución educativa privada durante dicho período.
Asimismo, las entidades del Ministerio de Educación tendrán la potestad de fiscalizar los informes remitidos bajo dos criterios:
- La información que hubiese resultado necesaria para adoptar la decisión de continuar con el servicio educativo, la desnaturalización de las condiciones de la propuesta educativa y las condiciones de prestación del servicio educativo y,
- La información debe ser clara, evitando la información excesiva o compleja que, razonablemente, pueda generar confusión en los usuarios para una decisión adecuada respecto del servicio educativo.
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- Información sobre prestaciones y costos
Las instituciones educativas privadas tendrán un plazo de siete (7) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo, para remitir de forma electrónica o por cualquier otro medio la información sobre el costo de las prestaciones incluidas en el pago de matrículas y pensiones.
Esta información debe contener de forma discriminada, comparativa y justificada los costos fijos y variables en que se incurren en los servicios educativos presenciales y no presenciales. La información por consignarse como mínimo debe incluir:
- Los costos fijos y variables del servicio educativo no presencial, así como las sumas totales de los costos, comparando con aquellos costos y sumas totales del servicio educativo presencial. Se ha incluido un cuadro referencial en el Anexo de la norma.
- A solicitud de los usuarios del servicio educativo o las UGEL, uno de los estados financieros siguientes: el balance general, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, o el estado de ganancias y pérdidas, dando preferencia a este último, correspondientes al ejercicio contable anterior.
- Sin perjuicio de que una vez presentada las declaraciones juradas anuales 2019, de acuerdo con el cronograma aprobado por la SUNAT, los usuarios del servicio educativo o las UGEL pueden solicitar los estados financieros que aún no han sido presentados.
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- Correspondencia entre las pensiones y los servicios brindados
Se ha estipulado tajantemente que las instituciones educativas no pueden cobrar por prestaciones que ya no brinden, así como por nuevos conceptos que no se relacionen con la prestación no presencial de sus servicios.
Por otro lado, los usuarios cuentan con la facultad de evaluar y negociar la modificación del contrato o documento que detalle las condiciones de los servicios educativos prestados. En ese sentido, las instituciones educativas tienen un plazo de siete (7) días hábiles desde la vigencia del Decreto Legislativo para comunicar la existencia o no de una propuesta de modificación y, la fecha en la que esta empiece a regir.
En aquellos casos que los usuarios no se encuentren conformes con la propuesta de modificación, no la reciban o la institución no cuente con esta, tendrán derecho a:
- Resolver el contrato. En este caso, se procede a la devolución de la cuota de matrícula, de la cuota de ingreso y de las pensiones canceladas, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, descontando las deudas pendientes si las hubiera, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la resolución del contrato.
- Sujetarse a las nuevas condiciones planteadas por la institución educativa privada respecto del servicio educativo. Sin perjuicio que, de considerarlo, acuda a las instancias administrativas y judiciales correspondientes con la finalidad de que se evalúe en dichas instancias las condiciones contractuales aplicadas por la institución educativa privada.
En este contexto, las instituciones educativas deben (i) brindar las facilidades necesarias para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa, (ii) no pueden exigir el pago de la pensión por los servicios no presenciales no brindados y (iii) garantizar que el medio empleado para comunicar la propuesta de modificación contractual y la información regulada en el D.L N° 1476.
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- De las supervisión, fiscalización y multas
El cumplimiento de las obligaciones planteadas en el D.L N° 1476 son fiscalizadas por las UGEL, en el marco de sus competencias, así como por el INDECOPI en los temas que le conciernen.
Cabe señalar, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas constituye infracciones administrativas graves, que podrán ser sancionadas por la Dirección Regional de Educación con multa no menor de diez (10) ni mayor de cincuenta (50) UIT’s; facultándose a imponer las medidas cautelares que correspondan.
Finalmente, es importante precisar que el cobro de las multas puede exigirse coactivamente respecto de la sanción contemplada en el Decreto Legislativo bajo comentario.
Finalmente, debemos mencionar que, si bien resulta adecuado mantener una comunicación fluida sobre las medidas relacionadas a la transparencia, claridad y oportunidad de la información suministrada por las Instituciones Educativas Particulares respecto al tema de las pensiones; sin embargo, consideramos necesario que se evalúen otras acciones a fin de aminorar las consecuencias negativas que las instituciones educativas, en el actual contexto, vienen afrontando y que, evidentemente, van a tener que afrontar en el futuro cercano: el pago de impuestos.
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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