
CONOCE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS A PROPÓSITO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 053-2020
En el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno a fin de mitigar la propagación del Covid-19 en nuestro país, se han dispuesto medidas de diversa índole, entre ellas, el aislamiento social obligatorio que restringe el normal desarrollo de las actividades del sector público y privado.
En este contexto, se ha establecido la suspensión de plazos administrativos procedimentales a través de los D.U N° 026-2020 y N° 029-2020, según puede observarse:
Ante el vencimiento de los plazos inicialmente propuestos, se han resuelto la prórroga de dichos plazos por quince (15) días adicionales a través del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM y el D.U N° 053-2020 respectivamente. Así, y materializado al ámbito tributario, el cómputo de los principales procesos tributarios sería el siguiente:
Al respecto, es pertinente precisar lo siguiente:
- Las normas mencionadas no precisan qué ocurre en aquellos procedimientos no sujetos al silencio administrativo positivo y negativo que quedaron excluidos del DU N° 026-2020 hasta antes de la dación del DU N° 029-2020; es decir, desde el 16 al 20 de marzo.
- Teniendo en cuenta el DU N° 029-2020, los plazos de los procedimientos no comprendidos en el DU N° 026-2020 (del 16 al 20 de marzo) habrían continuado con su cómputo.
- No obstante, y desde una posición garantista, corresponde considerar estos plazos como suspendidos, en base a i) los efectos lógicos del aislamiento social obligatorio (las actividades de los contribuyentes se han visto restringidas) y ii) el hecho que la SUNAT haya emitido diversos comunicados indicando la suspensión de atención en los Centros de Servicios al Contribuyente.
- Sin perjuicio de ello, sostenemos que lo más adecuado es que se emita una norma de precisión que establezca que a partir del Estado de Emergencia Nacional se suspenden todos los plazos administrativos, sujetos o no al silencio administrativo; así, se evitaría las dudas e inquietudes que este tema genera.
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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