
ALTERNATIVA PARA ALIVIAR LAS DEUDAS DE LAS EMPRESAS: LA COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA SEGÚN LA RTF N° 08679-3-2019
Frente a la crisis que atraviesa nuestro país debido a la pandemia por el Covid-19 y pese a las medidas tributarias dispuestas por el Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, consideramos conveniente y necesario que los contribuyentes evalúen y tengan en cuenta otras medidas de liquidez, que la Ley les faculta, para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.
Una de las opciones contempladas por nuestra legislación es la compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta con otras deudas tributarias, a partir de lo dispuesto por el Artículo 40° del Código Tributario, cuando:
- Coexistan deuda y crédito,
- Estos correspondan a períodos no prescritos,
- Sean administrados por el mismo órgano administrador, y
- Cuando la recaudación de ambos constituya ingreso de una misma entidad.
Cabe recordar que, durante mucho tiempo la SUNAT ha entendido que este saldo, solo se circunscribía a la devolución o compensación con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta siguientes, basada en una interpretación sesgada del Artículo 87° de la LIR, no siendo posible, bajo esa “interpretación”, compensar dicho saldo con otras deudas tributarias del contribuyente.
Pese a la negativa del Ente Recaudador, la Corte Suprema a través de las Casaciones N° 3727-2016-Lima y N° 14133-2014-Lima ha resuelto que no existe prohibición legal para que el saldo a favor del Impuesto a la Renta pueda servir para compensar otras deudas tributarias de un mismo contribuyente.
En este contexto, a través de la RTF N° 08679-3-2019, que constituye un precedente de observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal ha establecido, el siguiente criterio rector:
“Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del Impuesto a la Renta con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administración efectúe la referida compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario”.
A partir de lo expuesto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- La compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta es una medida útil para aquellos contribuyentes que requieren de liquidez para el pago de otras deudas tributarias distintas al Impuesto a la Renta.
- La compensación de este saldo aplica contra todas las deudas tributarias que constituyan ingresos de Tesoro Público, tributos por cuenta propia (IGV, ITAN u otros) y de terceros (retenciones del IR, IGV u otros).
- No obstante, no aplica para la compensación de deudas vinculadas a las contribuciones sociales (ESSALUD, ONP), pues se tratan de deudas que corresponden a otra Entidad.
Actualmente, la SUNAT ha implementado un formato para la compensación a solicitud de parte del saldo a favor del Impuesto a la Renta, denominado “Formato sugerido para solicitar la compensación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta de 3ra. Categoría – RTF N° 08679-3-2019”.
Para acceder a este trámite se requiere tener en cuenta lo siguiente:
- Haber marcado la opción “Compensación” (Casilla 137, Opción 2) en la DJ Anual del Impuesto a la Renta;
- Completar el formato sugerido por la SUNAT;
- Presentar la solicitud a través de Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Finalmente, exhortamos a la Administración Tributaria para que proceda conforme a ley y, a la brevedad posible, haciendo uso de sus sistemas informáticos, para que apruebe las solicitudes presentadas en el marco de un debido procedimiento y considerando el contexto actual por el que atraviesan las empresas a todo nivel.
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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