
A PROPOSITO DEL FAMOSO PROGRAMA “REACTIVA PERÚ” Y SU VINCULACIÓN CON LA DEDUCCIÓN DE INTERESES EN MATERIA TRIBUTARIA
En el marco de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para la reactivación económica nacional por la crisis del Covid-19, se ha promulgado el Decreto Legislativo N° 1455, el cual crea el programa “Reactiva Perú” con el objetivo de promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Al respecto, resulta importante evaluar las incidencias tributarias en la deducción de intereses de este tan sonado Programa en el caso de los contribuyentes, que incluye; en rigor, cualquier otro financiamiento diferente al referido Programa; por lo que, en las siguientes líneas intentaremos de exponer las aristas que resultan más relevantes en el contexto actual que afronta nuestro país.
I. ¿En qué consiste el Programa “Reactiva Perú”?
El Programa “Reactiva Perú” está dirigido a aquellas empresas afectadas por la emergencia sanitaria del Covid-19 y tiene por finalidad apoyar a los empresarios, a través del acceso a nuevos créditos a tasas preferenciales destinados a capital de trabajo, para que se garantice la continuidad de la cadena de pagos, esto es, el cumplimiento de sus obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
El Gobierno ha anunciado que busca otorgar S/ 30,000,000,000.00 (Treinta Mil millones y 00/100 soles) en préstamos para el sector empresarial y respaldar estos financiamientos a través de un mecanismo que otorgue una garantía del Gobierno Nacional sobre los créditos que sean colocados por las empresas del sistema financiero a partir del 14 de abril hasta el 30 de junio de 2020.
Cabe precisar que, el programa se encuentra bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. “COFIDE”, para lo cual deberá verificar que los créditos otorgados cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a la garantía que se otorgue en el marco del Programa Reactiva Perú
II. ¿Cómo incide este Programa en la deducción de intereses en materia tributaria?
Cabe recordar que, a partir del 01 de enero de 2019, se han modificado, dramáticamente, las normas relacionadas con la deducción de los gastos por intereses; siguiéndose algunas recomendaciones de la OCDE.
Los cambios antes mencionados se materializan en dos etapas. La primera, aplicable desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020, bajo la regla relacionada con el valor patrimonial; esto es, tres veces (3) el patrimonio neto del ejercicio gravable anterior.
La segunda, es una relación de carácter financiero, denominada EBITDA[1], que se empleará a partir del 1 de enero de 2021.
Es importante tener en cuenta que estas reglas aplican indistintamente tanto a empresas vinculadas como a las no vinculadas, siendo fundamental para los contribuyentes conocer la forma en la que estas reglas se aplicarán en el tiempo.
1. La deducción de intereses en función al valor patrimonial vigente para el periodo 2020
Esta regla es lo que se conoce como la subcapitalización; es decir, que solo se puede deducir por concepto de intereses lo que corresponda a tres (3) veces el patrimonio neto del ejercicio anterior del sujeto beneficiario del préstamo. El monto de intereses que excede a esta regla de carácter patrimonial será reparable; esto es, no será deducible.
Cabe resaltar que, la limitación de este gasto está relacionada a la magnitud del capital de la empresa beneficiaria del préstamo y no así a la tasa de interés pactada.
Este mecanismo que se aplicaba hasta el 2018, únicamente para los préstamos entre empresas vinculadas; a partir del 1 de enero de 2019 se extiende a las no vinculadas, con algunas excepciones. La aplicación de este mecanismo a las empresas no vinculadas tiene como fundamento las recomendaciones brindadas por la OCDE, específicamente, en la Acción 4 de las BEPS[2].
2. La regulación de la deducción de intereses en atención al carácter financiero (EBITDA) a partir del ejercicio gravable 2020
Este novísimo mecanismo se implementará a partir del 1 de enero de 2021 tanto a empresas vinculadas como no vinculadas -igual que en la primera etapa-; empero, la diferencia es que éste constituye una regla de ratio fijo para limitar la deducción de intereses, basado en un porcentaje del EBITDA, que en nuestro caso es del 30% y sobre la base de valores tributarios.
El referido cálculo se realiza sobre la renta neta imponible (renta neta menos las pérdidas tributarias) adicionando los gastos netos por intereses, la depreciación y la amortización; con la posibilidad se arrastrar los intereses no deducidos en un ejercicio durante los 4 ejercicios gravables siguientes y efectuar el cálculo del porcentaje señalado año a año[3].
La justificación de esta medida y la utilización del EBITDA radica en que es un indicador o parámetro que reflejaría la verdadera rentabilidad de un negocio sin verse afectado por los intereses, depreciaciones y amortizaciones.
3. Los principales inconvenientes tributarios del Programa “Reactiva Perú”
Teniendo en consideración las reglas antes descritas para la deducibilidad del gasto por intereses y el impacto económico que la crisis por el Covid-19 ha ocasionado en muchas empresas, es conveniente cuestionarse cuál será el impacto del Programa “Reactiva Perú” sobre este punto.
A partir del 2021, el límite deducible se determinará en función del EBITDA, parámetro que se calcula, entre otros factores, sobre la base de los ingresos obtenidos en el año anterior. Definitivamente, el año 2020 será un periodo crítico para muchas compañías, pues todo apunta a que lejos de generar ganancias, se obtengan pérdidas.
En este contexto, surgen diversas interrogantes: ¿Cómo determinarán estas empresas el límite deducible de sus gastos por intereses frente a la obtención de pérdidas y no renta neta imponible? ¿La coyuntura actual implicaría que las empresas que obtengan pérdidas fiscales se vean imposibilitadas de acceder a la deducción de sus gastos financieros? De ser así, ¿Hasta qué punto el Programa Reactiva, por ejemplo, sirve de apoyo para aquellas compañías afectadas por la emergencia sanitaria que azota a nuestro país?
Lamentablemente, en estas circunstancias, la deducción de intereses que provienen de incentivos o programas similares a los de “Reactiva Perú”, que involucra, entre otros, cualquier financiamiento otorgado por un tercero; tal cual está planteado el literal a) del Artículo 37° de la LIR, determina que en la práctica no sea posible deducir los gastos por concepto de intereses.
Paradójicamente, los intereses que se generen por los créditos otorgados en el marco del programa “Reactiva Perú” no podrían ser deducidos, lo cual, evidentemente, es un despropósito de la norma que de modo alguno guarda relación con los principios que rigen el derecho tributario. La norma estaría imponiendo a los contribuyentes la obligación de asumir el costo adicional de los intereses abonados que resulten no deducibles
Si bien la norma -respecto la deducción de intereses- acoge una de las recomendaciones de la OCDE, en el marco actual repercute en un obstáculo financiero y tributario para muchas compañías que han tenido que recurrir a préstamos para continuar con sus actividades comerciales; además de, colocarlos en una situación de desventaja frente a otros competidores que, por diversas razones, logren obtener un resultado positivo en el ejercicio anterior.
Esta situación debe ser atendida por el legislador a fin de dotar de mayor liquidez a los contribuyentes afectados por la pandemia.
4. Conclusiones y recomendaciones:
- La actual regulación de la deducción de gastos por concepto de intereses sumado a los efectos negativos causados por las medidas adoptadas por el Gobierno para evitar la propagación del covid-19, está imposibilitando que muchas empresas puedan deducir los intereses por los préstamos concedidos por terceros o en el marco del Programa “Reactiva Perú”.
- En este caso, es necesario que el legislador evalúe los efectos negativos de la regla de deducción de intereses, en función al carácter financiero en la coyuntura actual y establezca nuevos mecanismos que alivien la carga tributaria de las empresas, a partir del ejercicio 2021.
- Por otro lado, si bien la norma toma en cuenta las recomendaciones de la OCDE, resulta antitécnico limitar la deducción de intereses que provienen de terceros, máxime, si proviene de entidades bancarias o financieras. La lógica de este tipo de medidas anti elusivas es evitar que mediante estructuras complejas entre entidades vinculadas se termine erosionando la base imponible del impuesto, pero no aplica frente a operaciones de financiamiento entre partes independientes.
- El sustento esgrimido en la Exposición de Motivos no es muy sólido en términos técnicos y recaudatarios, debido a que, regularmente, este tipo de medidas se utilizan para las empresas vinculadas, en las que es más factible la manipulación de los resultados.
El legislador peruano debe ser consciente de la realidad peruana y de los grandes retos que nos toca afrontar en los años venideros a propósito de la pandemia, siendo coherente y sensato que se elimine o restrinja la aplicación de una norma meramente recaudatoria.
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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