
¡¡CUIDADO CON LA FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19¡¡
Teniendo en consideración las diversas medidas excepcionales dispuestas por el Gobierno a fin de reducir la propagación del Covid-19, entre ellas, la declaración del Estado de Emergencia Nacional, el aislamiento social obligatorio y la modificación del lugar de prestación de labores por la modalidad del trabajo remoto, se han generado diversas dificultades en los contribuyentes para la recopilación de información, el registro de operaciones, la identificación de la documentación sustentatoria de los gastos incurridos (sustento probatorio) entre otros; situación que obliga a extremar una adecuada cautela, teniendo en cuenta, las potenciales fiscalizaciones que se aproximan.
Esto ha determinado que, incluso a la fecha, las empresas que aún no han podido retornar a los centros de labores por no estar comprendidas dentro de las Fases de Reactivación económica, se vean imposibilitadas de procesar la documentación pendiente y la que se ha ido acumulando durante la etapa del aislamiento social obligatorio.
En este contexto, y de cara a una posible revisión tributaria de la SUNAT, nos preguntamos si dichas empresas poseen la información y documentación necesaria para demostrar la fehaciencia de las operaciones realizadas en el transcurso del actual periodo tributario o de anteriores ejercicios.
I. LA FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA
Un tema fundamental vinculado a la adquisición de bienes o servicios, que viene siendo utilizado por el fisco para múltiples cuestionamientos a la deducción de gastos, es la falta de pruebas sobre la realidad de las operaciones.
Es especifico, para tener derecho a la deducción de gastos, no basta con que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado.
Este criterio ha sido adscrito por el Tribunal Fiscal, quien ha afirmado que, en primera línea, es el contribuyente quien tiene la carga de la prueba sobre la realidad de sus operaciones para poder mantener la deducción del gasto, y exige un nivel mínimo de pruebas que sustente su postura, tal como se advierte en la RTF N° 01267-5-2017, la cual establece como criterio, lo siguiente:
RTF N° 01267-5-2017
“Que la carga de la prueba para acreditar la efectiva realización de las operaciones es de los contribuyentes, correspondiéndole a la Administración efectuar la verificación respectiva fundamentalmente en base a la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan, al menos, un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho al crédito fiscal correspondan a operaciones reales, careciendo de sustento lo alegado por la recurrente en el sentido que la carga de la prueba le corresponde a la Administración.”
En los últimos años, la Administración Tributaria ha ido restringiendo y limitando cada vez más los documentos y/o información necesaria para acreditar la fehaciencia de las operaciones, tornando esta labor en inasequible; máxime, si la evaluación y análisis de las pruebas aportadas no se efectúan de manera conjunta y con apreciación razonada.
II. LA ACREDITACIÓN DE LA FEHACIENCIA EN TIEMPOS DE COVID-19
Si bien la pandemia ha ocasionado la paralización de muchas actividades económicas, estos inconvenientes han podido superarse a través de medios digitales y tecnológicos. En efecto, las compañías han hecho uso de diversas herramientas para continuar con el trabajo bajo la modalidad del trabajo remoto tales como: videollamadas a través de zoom, Google team, whatsapp, el uso de plataformas de trabajo, etcétera.
Sin embargo, creemos que el uso de estas herramientas no debe dejar de lado el aspecto tributario; siendo esto así, ¿las compañías han sido diligentes en recopilar la data necesaria para acreditar la fehaciencia de sus operaciones?, ¿existe respaldo documentario de los hechos vinculados a los gastos realizados durante el aislamiento social obligatorio?, ¿se podrá acreditar la realización de servicios a través de medios digitales?
Pues bien, sin perjuicio de que la Administración Tributaria debería de flexibilizar los requerimientos de información en la coyuntura actual, consideramos que los contribuyentes, para efectos de afrontar de manera adecuada una potencial fiscalización de la SUNAT, deben contar con la documentación e información que permita demostrar la fehaciencia de sus operaciones, inclusive, en el marco de la pandemia, fundamentalmente, cuando las referidas operaciones son materialmente importantes y/o complejas.
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
1. Para tener derecho a la deducción de gastos, los contribuyentes están obligados a acreditar la realidad de sus operaciones, a través de medios esencialmente documentales, inclusive, en el marco de una pandemia, más aún si las transacciones son materialmente importantes y/o complejas.
2. Teniendo en cuenta lo anterior y la coyuntura actual, consideramos que el cambio del lugar de prestación de servicios o la modalidad para la adquisición de bienes, no debe perder de vista el aspecto tributario. En ese sentido, sugerimos a las empresas a recopilar y conservar la información vinculada a sus operaciones a efectos de evitar futuras contingencias tributarias por este tema.
3. La SUNAT antes de iniciar una fiscalización o retomar la ya iniciada, debe tener en cuenta, si la empresa se encuentra en la fase de reactivación económica permitida; pues, de lo contrario existirá un impedimento de carácter legal -por las disposiciones de salud dictadas por el gobierno- y físicas, en la medida que los colaboradores no podrán ingresar a las oficinas de la empresa, debido a que se pondría en riesgo sus vidas y adicionalmente, la empresa sería pasible de sanciones administrativas (multas).
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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