
LA PERDIDA O EXTRAVIO DE LIBROS O REGISTROS CONTABLES O DOCUMENTOS YA NO SERA UNA “EXCUSA” PARA NO PRESENTARLOS INICIADA LA FISCALIZACION DE SUNAT: NUEVO CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL
Recientemente, se ha publicado la RTF 02708-8-2020 que es de observancia obligatoria y está relacionada con la pérdida o extravío de documentos de carácter tributario, en pleno procedimiento de fiscalización. Circunstancia que, a veces, es utilizada por ciertos contribuyentes como una “solución” al problema de no contar; por ejemplo, con la llevanza adecuada de los libros de contabilidad o simplemente porque éstos no se encuentran al día o tienen atraso mayor al permitido por las normas tributarias.
Sin embargo, entendemos que, ante esta situación en la que la pretensión del contribuyente es buscar una “excusa” para no presentar la documentación tributaria contable, exigida por la Administración Tributaria, ha tenido una respuesta drástica por parte del Tribunal Fiscal mediante la jurisprudencia antes mencionada, que a su vez se sustenta en el Acuerdo de Sala Plena N° 05-2020, en la que se establece como criterio rector, lo siguiente:
“La denuncia policial por pérdida o extravío de documentos presentada luego del inicio de la fiscalización no constituye prueba fehaciente para acreditar tal hecho. Por lo tanto, dicha denuncia no justifica el incumplimiento del sujeto fiscalizado de presentar y/o exhibir la documentación requerida en la fiscalización.”
En ese contexto, es de capital importancia, señalar cuales son las principales contingencias que dicho criterio, puede implicar en el contribuyente, fundamentalmente, cuando no se presentan los libros o registros contables o documentos vinculados a materia tributaria, una vez iniciada la fiscalización por la SUNAT.
1. CAUSAL HABILITANTE PARA DETERMINAR LA OBLIGACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
Una de las consecuencias más peligrosas que podría generar el criterio antes indicado, es que el órgano administrador de tributos utilice directamente el procedimiento de base presunta.
Sobre el particular, resulta necesario recordar que, la falta de exhibición o presentación de documentos y/o libros o registros contables requeridos expresamente por la SUNAT en un procedimiento de fiscalización, habilita uno de los supuestos para la determinación sobre base presunta.
En efecto, el numeral 3 del Artículo 64° del Código Tributario, establece como supuesto para determinar la obligación tributaria sobre base presunta, cuando:
“El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros, y/o documentos que sustenten su contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.”
Cabe advertir que, la utilización de este tipo de procedimiento -que admite prueba en contrario-, implicaría para las empresas la determinación de una deuda tributaria cuantiosa; pues, en muchos casos, no se permite la deducción del costo ni la utilización del crédito fiscal.
2. EL CONTRIBUYENTE NO SE LIBERA DE REHACER LOS LIBROS O REGISTROS CONTABLES “PERDIDOS O EXTRAVIADOS”
Al respecto, debemos resaltar que, el hecho que la empresa no presente los libros o registros contables durante el procedimiento de fiscalización, sustentando que ha sufrido la “pérdida o extravío” con denuncia policial, no la libera de rehacer los referidos libros o registros, tal como lo prescribe la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT.
En este supuesto, la norma precedentemente indicada, establece que: i) es obligatorio realizar la comunicación detallada de tal hecho a la SUNAT dentro del plazo de 15 días hábiles; ii) dentro del plazo de 60 días calendarios se debe rehacer los libros y registros contables, plazo que puede ser prorrogado de ser requerido por el contribuyente y iii) la SUNAT podrá verificar que efectivamente se hubiera sufrido la pérdida o destrucción antes indicada.
3. EL INCUMPLIMIENTO DE LA EXHIBICION DE LOS DOCUMENTOS VINCULADOS A TEMAS TRIBUTARIOS TIPIFICA COMO UNA INFRACCIÓN
En efecto, el referido incumplimiento acarrea la tipificación de la infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 177° del Código Tributario, el cual sanciona la conducta del contribuyente por no exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración solicite.
La mencionada sanción es una multa equivalente al 0.6% de los ingresos netos de la empresa, hasta un máximo de 25 UITs. Dicha multa podrá ser materia de gradualidad, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones exigidos por la SUNAT.
4. RECOMENDACIONES:
- Las empresas deben tener como política, implementar y verificar una adecuada llevanza de los libros y registros contables; así como el control del atraso de los libros y registros contables; en armonía con las normas tributarias sobre la materia; a fin de evitar contingencias tributarias innecesarias.
- Mantener en forma ordenada y clasificada la documentación de carácter contable tributaria, pudiendo utilizar como parámetros, los montos sustanciales involucrados en las transacciones o por la complejidad de las operaciones realizadas.
- Finalmente, cuando se está ante una inminente fiscalización, analizar la posibilidad de solicitar una prórroga, la cual debe estar debidamente sustentada y acreditada; así como señalar claramente, cuáles son las causas por las que se solicita y teniendo en cuenta, los plazos otorgados para tal fin, previsto en el Reglamento de Fiscalización de la SUNAT.
ENRIQUE ALVARADO GOICOCHEA
SOCIO
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